DecretoVigente
Decreto 2160 de 1948
Por el cual se introducen algunas modificaciones en la organización de la Jefatura de Rentas, las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímense Los Siguientes Cargos En La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales: Mensuales2Créanse Los Siguientes Cargos En La Jefatura De Rentas: Diez Visitadores De Hacienda Nacional, Con $ 340 Cada Uno 33Los Inspectores Generales De Rentas E Impuestos Nacionales Creados Por El Decreto Número 249 De 1947 Tendrán La Misma Asignación De Los Establecidos En El Artículo Anterior, Es Decir, $ 440 Mensuales Cada Uno4Fíjase En $ 600 Mensuales Cada Una De Las Asignaciones Del Asesor Jurídico De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Y Del Jefe De La Sección Primeranoneimpuestos Sobre La Renta5Suprímense Los Siguientes Cargos En Las Administraciones De Hacienda Nacional: Antioquia: Un Liquidador Tercero De La Sección Primera $ 2506Suprímense Los Siguientes Cargos De Las Recaudaciones De Hacienda Nacional: Sogamoso (Boyacá ) : Un Cajero-Secretario 1007Créanse Los Siguientes Cargos En Las Administraciones De Hacienda Nacional: Antioquia: Mensuales8Créanse Los Siguientes Cargos En Las Recaudaciones De Hacienda Nacional: Palmira (Valle) : Un Secretario $ 1509Elévase A $ 100 Mensuales La Asignación De Cada Uno De Los Notificadores Del Juzgado De Rentas De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca10Fíjase En $ 100 La Asignación Mensual Del Recaudador De Hacienda Nacional De Guayatá (Boyacá)11Suprímense Una De Las Plazas De Oficial Mayor De La Sección De Personal Del Ministerio, El Cual Tiene Una Asignación Mensual De $ 240, Y Créase Un Nuevo Sustanciador De La Misma Sección, Con Una Asignación De $ 280 Mensuales, A Partir Del 1° De Julio Del Corriente Año12Las Reformas Introducidas Por Este Decreto Tendrán Vigencia A Partir Del 1° De Julio Del Corriente Año, En Lo Relacionado Con La Jefatura De Rentas Nacionales Y A Partir Del 16 De Julio En Lo Relacionado Con Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional
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