Las reformas introducidas por este Decreto tendrán vigencia a partir del 1° de julio del corriente año, en lo relacionado con la Jefatura de Rentas Nacionales y a partir del 16 de julio en lo relacionado con las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2160 de 1948 →Vigente
Artículo 12
Las Reformas Introducidas Por Este Decreto Tendrán Vigencia A Partir Del 1° De Julio Del Corriente Año, En Lo Relacionado Con La Jefatura De Rentas Nacionales Y A Partir Del 16 De Julio En Lo Relacionado Con Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional
Decreto 2160 de 1948 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en la organización de la Jefatura de Rentas, las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.