Micelio

Artículo 12

Las Reformas Introducidas Por Este Decreto Tendrán Vigencia A Partir Del 1° De Julio Del Corriente Año, En Lo Relacionado Con La Jefatura De Rentas Nacionales Y A Partir Del 16 De Julio En Lo Relacionado Con Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional

Decreto 2160 de 1948 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en la organización de la Jefatura de Rentas, las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reformas introducidas por este Decreto tendrán vigencia a partir del 1° de julio del corriente año, en lo relacionado con la Jefatura de Rentas Nacionales y a partir del 16 de julio en lo relacionado con las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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