en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confieren la Ley 33 de 1947 y el Decreto legislativo número 1280 de 1948
Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos En La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales: Mensuales
° Suprímense los siguientes cargos en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales: Mensuales. Siete Inspectores-Revisores de Hacienda Nacional, con $ 280 cada uno $ 1.960.00 Un Inspector General de Sucesiones y Donaciones 350.00 Tres Mecanotaquígrafas Primeras de la Revisión Contable en Medellín, Barranquilla y Cali, con $ 180 cada una 540.00
Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos En La Jefatura De Rentas: Diez Visitadores De Hacienda Nacional, Con $ 340 Cada Uno 3
° Créanse los siguientes cargos en la Jefatura de Rentas: Diez Visitadores de Hacienda Nacional, con $ 340 cada uno 3.400.00 Dos Inspectores Generales de Rentas e Impuestos Nacionales, con $ 440 cada uno 840.00 Un Jefe de Pedidos y Suministros Nacionales 350.00 Un Oficial Mayor del Despacho del Jefe de Rentas 240.00 Una Mecanotaquígrafa Primera de la Sección Primera 180.00 Un Mensajero de la Sección Primera 100.00 Un Revisor Segundo de Liquidaciones de la Sección Segunda 250.00
Artículo 3Los Inspectores Generales De Rentas E Impuestos Nacionales Creados Por El Decreto Número 249 De 1947 Tendrán La Misma Asignación De Los Establecidos En El Artículo Anterior, Es Decir, $ 440 Mensuales Cada Uno
° Los Inspectores Generales de Rentas e Impuestos Nacionales creados por el Decreto número 249 de 1947 tendrán la misma asignación de los establecidos en el artículo anterior, es decir, $ 440 mensuales cada uno.
Artículo 4Fíjase En $ 600 Mensuales Cada Una De Las Asignaciones Del Asesor Jurídico De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Y Del Jefe De La Sección Primeranoneimpuestos Sobre La Renta
° Fíjase en $ 600 mensuales cada una de las asignaciones del Asesor Jurídico de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales y del Jefe de la Sección PrimeranoneImpuestos sobre la Renta.
Artículo 5Suprímense Los Siguientes Cargos En Las Administraciones De Hacienda Nacional: Antioquia: Un Liquidador Tercero De La Sección Primera $ 250
° Suprímense los siguientes cargos en las Administraciones de Hacienda Nacional: Antioquia: Un Liquidador Tercero de la Sección Primera $ 250.00 Cundinamarca: Un Notificador del Juzgado de Rentas 60.00 Valle: Un Liquidador Quinto de la Sección Primera 200.00
Artículo 6Suprímense Los Siguientes Cargos De Las Recaudaciones De Hacienda Nacional: Sogamoso (Boyacá ) : Un Cajero-Secretario 100
° Suprímense los siguientes cargos de las Recaudaciones de Hacienda Nacional: Sogamoso (Boyacá ) : Un Cajero-Secretario 100.00 Palmira (Valle) : Un Secretario-Contador 150.00
Artículo 7Créanse Los Siguientes Cargos En Las Administraciones De Hacienda Nacional: Antioquia: Mensuales
° Créanse los siguientes cargos en las Administraciones de Hacienda Nacional: Antioquia: Mensuales. Una Mecanotaquígrafa Primera de la Revisión Contable $ 180.00 Un Visitador de Recaudaciones 240.00 Un Oficial Mayor de la Sección Primera 300.00 Un Oficial Tercero Notificador de la Sección Primera 160.00 Un Oficial Cuarto Notificador de la Sección Primera 140.00 Un Oficial Citador de la Sección Primera 60.00 Un Liquidador Sexto de la Sección Segunda 175.00 Un Oficial Citador de la Sección Segunda 60.00 Un Oficial Cuarto de Máquina Registradora-Sección Cuarta 140.00 Un Oficial Cuarto de Kárdex de Contabilidad-Sección Quinta 140.00 Atlántico: Un Oficial Tercero Notificador de la Sección Primera 160.00 Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera 120.00 Un Oficial Cuarto de Máquina Registradora-Sección Cuarta 140.00 Una Mecanotaquígrafa Primera-Revisión Contable 180.00 Bolívar: Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera 140.00 Boyacá: Mensuales. Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera $ 140.00 Caldas: Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera 140.00 Cauca: Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera 140.00 Cundinamarca: Un Visitador de Recaudaciones 240.00 Un Oficial Quinto de Información del Despacho del Administrador 120.00 Un Revisor Segundo de Liquidaciones de la Sección Primera 330.00 Un Oficial Tercero Notificador de la Sección Primera 160.00 Un Oficial Cuarto de Archivo de la Sección Primera 140.00 Dos Oficiales Cuartos de Kárdex de Contabilidad, Sección Quinta, con $ 140 cada uno 280.00 Huila: Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera 120.00 Magdalena: Un Liquidador Sexto de la Sección Primera 175.00 Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera 120.00 Nariño: Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera 120.00 Norte de Santander: Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera 120.00 Santander: Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera 120.00 Tolima: Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera 120.00 Valle: Un Liquidador Tercero de la Sección Primera 250.00 Un Oficial Tercero Notificador de la Sección Primera 160.00 Una Mecanógrafa Cuarta de la Sección Primera 120.00 Un Cajero Auxiliar Tercero, Sección Cuarta 240.00 Un Oficial Cuarto de Kárdex de Contabilidad, Sección Quinta 140.00 Una Mecanotaquígrafa Primera. Revisión Contable 180.00
Artículo 8Créanse Los Siguientes Cargos En Las Recaudaciones De Hacienda Nacional: Palmira (Valle) : Un Secretario $ 150
° Créanse los siguientes cargos en las Recaudaciones de Hacienda Nacional: Palmira (Valle) : Un Secretario $ 150.00 Un Cajero-Contador 120.00 Un Expendedor de Especies 60.00 Salamina (Caldas) : Un Portero-Citador 60.00 Pácora (Caldas) : Un Cajero-Secretario 70.00 Sogamoso (Boyacá) : Un Cajero Expendedor 120.00 Un Secretario-Contador 100.00 Un Portero Mensajero 60.00 Facatativá (Cundinamarca) : Un Ayudante 60.00 Zipaquirá (Cundinamarca) : Un Ayudante 60.00
Artículo 9Elévase A $ 100 Mensuales La Asignación De Cada Uno De Los Notificadores Del Juzgado De Rentas De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca
° Elévase a $ 100 mensuales la asignación de cada uno de los Notificadores del Juzgado de Rentas de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca.
Artículo 10Fíjase En $ 100 La Asignación Mensual Del Recaudador De Hacienda Nacional De Guayatá (Boyacá)
Fíjase en $ 100 la asignación mensual del Recaudador de Hacienda Nacional de Guayatá (Boyacá).
Artículo 11Suprímense Una De Las Plazas De Oficial Mayor De La Sección De Personal Del Ministerio, El Cual Tiene Una Asignación Mensual De $ 240, Y Créase Un Nuevo Sustanciador De La Misma Sección, Con Una Asignación De $ 280 Mensuales, A Partir Del 1° De Julio Del Corriente Año
Suprímense una de las plazas de Oficial Mayor de la Sección de Personal del Ministerio, el cual tiene una asignación mensual de $ 240, y créase un nuevo Sustanciador de la misma Sección, con una asignación de $ 280 mensuales, a partir del 1° de julio del corriente año.
Artículo 12Las Reformas Introducidas Por Este Decreto Tendrán Vigencia A Partir Del 1° De Julio Del Corriente Año, En Lo Relacionado Con La Jefatura De Rentas Nacionales Y A Partir Del 16 De Julio En Lo Relacionado Con Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional
Las reformas introducidas por este Decreto tendrán vigencia a partir del 1° de julio del corriente año, en lo relacionado con la Jefatura de Rentas Nacionales y a partir del 16 de julio en lo relacionado con las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional. Comuníquese y publíquese.