DecretoVigente
Decreto 2357 de 1996
por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la Propiedad Industrial.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijar Las Siguientes Tasas Para Los Trámites Relacionados Con La Propiedad Industrial: Concepto: L2Artículo 23Artículo 34El Pago De Las Tasas De Los Títulos Y La Publicación De Los Mismos Referentes A Solicitudes De Patentes De Invención, Patentes De Modelos De Utilidad, Diseños Industriales, Prórrogas De Patentes Y De Procedimientos De Registro Marcas; Lemas Comerciales, Depósitos De Nombres Y Enseñas Comerciales, Declaración De Protección De Denominación De Origen, Autorización De Utilización De La Denominación De Origen, Así Como Las Renovaciones; Licencias, Traspasos, Cambios De Nombre Y De Domicilio Del Titular, Presentadas Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia Del Decreto 2285 De 1995, Se Regirá De Acuerdo Con Los Siguientes Valores: I5Artículo 56Artículo 6
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Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 119 de la Ley 6 de 1992 y el artículo 125 del Decreto 2150 de 1995
- Orlando Cabrales MartínezEl Ministro de Desarrollo Económico