Las tasas correspondientes a los trámites, actuaciones especiales, solicitudes varias y demás servicios de que trata el artículo 1° del presente Decreto, deberán ser canceladas previamente a la radicación de la solicitud respectiva, exceptuando las cauciones y los pagos por información al usuario de que tratan los numerales 2° y 5°, respectivamente del artículo 1 de este Decreto.
Decreto 2357 de 1996 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2357 de 1996 · por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la Propiedad Industrial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.