Las personas naturales que carezcan de medios económicos podrán solicitar la titularidad de una patente para una invención propia con una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa vigente de trámite. Para ello deberán afirmar bajo juramento su carencia de medios económicos, el cual se considera prestado con la sola presentación de la solicitud. También tendrán derecho a este beneficio -de la reducción del 75% del valor de la tasa- las universidades públicas y privadas que soliciten patentes de invención.
Decreto 2357 de 1996 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2357 de 1996 · por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la Propiedad Industrial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.