DecretoVigente
Decreto 2629 de 2007
por medio del cual se dictan disposiciones para promover el uso de biocombustibles en el país, así como medidas aplicables a los vehículos y demás artefactos a motor que utilicen combustibles para su funcionamiento.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Plazos Para El Acondicionamiento De Motores: A) A Partir Del 1° De Enero Del Año 2012 El Parque Automotor Nuevo Y Demás Artefactos Nuevos A Motor, Que Requieran Para Su Funcionamiento Gasolinas, Que Se Produzcan, Importen, Distribuyan Y Comercialicen En El País, Deberán Estar Acondicionados Para Que Sus Motores Sean Flex-Fuel Como Mínimo Al 20% (E-20), Es Decir, Que Puedan Funcionar Normalmente Como Mínimo Utilizando Indistintamente Gasolinas Básicas O Mezclas Compuestas Por 80% De Gasolina Básica De Origen Fósil Con 20% De Alcohol Carburante (Motores Flex-Fuel Al 20% E-20)2A Partir Del 1° De Enero Del Año 2010 Se Deberán Utilizar En El País Mezclas De Diésel De Origen Fósil Con Biocombustibles Para Uso En Motores Diésel En Proporción 90 - 10, Es Decir 90% De Acpm Y 10% De Biocombustible (B10)3Los Ministerios De Minas Y Energía, De Transporte, De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial Y De Protección Social, Dentro De Sus Competencias, Regularán La Producción, Transporte, Distribución Y Uso, Así Como Las Emisiones Permitidas Y Demás Controles Ambientales Y De Salubridad Pública, Para El Uso De Los Biocombustibles E-20, B-10 Y B-20 En Las Fechas Establecidas4El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Promoverá El Cultivo De Plantaciones Que Generen La Producción De Alcoholes Carburantes Y Biocombustibles Para Uso En Motores Diésel, Con El Fin De Cumplir Lo Señalado En El Presente Decreto”5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en las Leyes 693 y 697 de 2001 y 939 de 2004, y
- Andrés Felipe Arias LeyvaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
- Hernán Martínez TorresEl Ministro de Minas y Energía
- Luis Guillermo Plata PáezEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo
- Tony Jozame AmarEl Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial encargado de las funciones del despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial · encargado
- Andrés Uriel Gallego HenaoEl Ministro de Transporte