°. A partir del 1° de enero del año 2010 se deberán utilizar en el país mezclas de diésel de origen fósil con biocombustibles para uso en motores diésel en proporción 90 - 10, es decir 90% de ACPM y 10% de biocombustible (B10).
Decreto 2629 de 2007 →Vigente
Artículo 2
A Partir Del 1° De Enero Del Año 2010 Se Deberán Utilizar En El País Mezclas De Diésel De Origen Fósil Con Biocombustibles Para Uso En Motores Diésel En Proporción 90 - 10, Es Decir 90% De Acpm Y 10% De Biocombustible (B10)
Decreto 2629 de 2007 · por medio del cual se dictan disposiciones para promover el uso de biocombustibles en el país, así como medidas aplicables a los vehículos y demás artefactos a motor que utilicen combustibles para su funcionamiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.