Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Enero Del Año 2010 Se Deberán Utilizar En El País Mezclas De Diésel De Origen Fósil Con Biocombustibles Para Uso En Motores Diésel En Proporción 90 - 10, Es Decir 90% De Acpm Y 10% De Biocombustible (B10)

Decreto 2629 de 2007 · por medio del cual se dictan disposiciones para promover el uso de biocombustibles en el país, así como medidas aplicables a los vehículos y demás artefactos a motor que utilicen combustibles para su funcionamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero del año 2010 se deberán utilizar en el país mezclas de diésel de origen fósil con biocombustibles para uso en motores diésel en proporción 90 - 10, es decir 90% de ACPM y 10% de biocombustible (B10).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2629 de 2007