Micelio

Artículo 3

Los Ministerios De Minas Y Energía, De Transporte, De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial Y De Protección Social, Dentro De Sus Competencias, Regularán La Producción, Transporte, Distribución Y Uso, Así Como Las Emisiones Permitidas Y Demás Controles Ambientales Y De Salubridad Pública, Para El Uso De Los Biocombustibles E-20, B-10 Y B-20 En Las Fechas Establecidas

Decreto 2629 de 2007 · por medio del cual se dictan disposiciones para promover el uso de biocombustibles en el país, así como medidas aplicables a los vehículos y demás artefactos a motor que utilicen combustibles para su funcionamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Ministerios de Minas y Energía, de Transporte, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Protección Social, dentro de sus competencias, regularán la producción, transporte, distribución y uso, así como las emisiones permitidas y demás controles ambientales y de salubridad pública, para el uso de los biocombustibles E-20, B-10 y B-20 en las fechas establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2629 de 2007