DecretoDerogado
Decreto 2255 de 1990
por el cual se modifica el Decreto 1434 de 1990 en su artículo 7°.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 7° Del Decreto 1434 De 1990, Quedará Así: El Consejo Directivo Estará Integrado Por: A) El Ministro De Salud O El Viceministro Como Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Superintendente Nacional De Salud O Su Delegado (Con Derecho A Voz Pero Sin Voto); C) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; D) Un Representante Del Presidente De La República; E) Dos (2) Miembros De Sus Asociados O Sus Respectivos Suplentes; F) El Gerente De La Empresa Asistirá A Las Sesiones Del Consejo Directivo (Con Derecho A Voz Pero Sin Voto)2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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