° El artículo 7° del Decreto 1434 de 1990, quedará así: El Consejo Directivo estará integrado por
El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;
El Superintendente Nacional de Salud o su Delegado (con derecho a voz pero sin voto);
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado;
Un representante del Presidente de la República;
Dos (2) miembros de sus asociados o sus respectivos suplentes;
El Gerente de la Empresa asistirá a las sesiones del Consejo Directivo (con derecho a voz pero sin voto). El Secretario General de la Empresa o quien haga sus veces, será el Secretario del Consejo Directivo.
Los dos (2) representantes de los asociados y sus respectivos suplentes, serán designados por el Presidente de la República para períodos de un (1) año.