DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1988 de 1973
Por el cual se concede el Certificado de Abono Tributario (CAT) a las exportaciones de maderas en bruto; pieles y cueros curtidos; platino; esmeraldas; productos lácteos y sus derivados y productos y subproductos de la fauna tropical, exceptuando peces ornamentales
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir, Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Cuatro (1974) Las Exportaciones De Maderas En Bruto Pieles, Y Cueros Curtidos Platino, Esmeraldas, Productos Lácteos Y Sus Derivados Y Productos Y Subproductos De La Fauna, Tropical, Exceptuando, Peces Ornamentales, Tendrán, Derecho Al Certificado De Abono Tributario (V A T) En Cuantías Equivalentes A Los Porcentajes Que En Seguida Se Indican, Calculados Sobre El Valor Total, Del Reintegro De Las Exportaciones Que Se Efectúen: Maderas En Bruto 1% Pieles Y Cueros Curtidos 1% Platino 1% Esmeraldas 1% Productos Lácteos Y Sus Derivados 1% Productos O Subproductos De La Fauna Tropical, Exceptuando Peces Mentales 1%2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición