° A partir, del primero (1°) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974) las exportaciones de maderas en bruto pieles, y cueros curtidos platino, esmeraldas, productos lácteos y sus derivados y productos y subproductos de la fauna, tropical, exceptuando, peces ornamentales, tendrán, derecho al Certificado de Abono Tributario (V A T) en cuantías equivalentes a los porcentajes que en seguida se indican, calculados sobre el valor total, del reintegro de las exportaciones que se efectúen: Maderas en bruto 1% Pieles y Cueros Curtidos 1% Platino 1% Esmeraldas 1% Productos lácteos y sus derivados 1% Productos o subproductos de la fauna Tropical, exceptuando peces mentales 1%
Artículo 1
A Partir, Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Cuatro (1974) Las Exportaciones De Maderas En Bruto Pieles, Y Cueros Curtidos Platino, Esmeraldas, Productos Lácteos Y Sus Derivados Y Productos Y Subproductos De La Fauna, Tropical, Exceptuando, Peces Ornamentales, Tendrán, Derecho Al Certificado De Abono Tributario (V A T) En Cuantías Equivalentes A Los Porcentajes Que En Seguida Se Indican, Calculados Sobre El Valor Total, Del Reintegro De Las Exportaciones Que Se Efectúen: Maderas En Bruto 1% Pieles Y Cueros Curtidos 1% Platino 1% Esmeraldas 1% Productos Lácteos Y Sus Derivados 1% Productos O Subproductos De La Fauna Tropical, Exceptuando Peces Mentales 1%
Decreto 1988 de 1973 · Por el cual se concede el Certificado de Abono Tributario (CAT) a las exportaciones de maderas en bruto; pieles y cueros curtidos; platino; esmeraldas; productos lácteos y sus derivados y productos y subproductos de la fauna tropical, exceptuando peces ornamentales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.