Micelio

Artículo 1

A Partir, Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Cuatro (1974) Las Exportaciones De Maderas En Bruto Pieles, Y Cueros Curtidos Platino, Esmeraldas, Productos Lácteos Y Sus Derivados Y Productos Y Subproductos De La Fauna, Tropical, Exceptuando, Peces Ornamentales, Tendrán, Derecho Al Certificado De Abono Tributario (V A T) En Cuantías Equivalentes A Los Porcentajes Que En Seguida Se Indican, Calculados Sobre El Valor Total, Del Reintegro De Las Exportaciones Que Se Efectúen: Maderas En Bruto 1% Pieles Y Cueros Curtidos 1% Platino 1% Esmeraldas 1% Productos Lácteos Y Sus Derivados 1% Productos O Subproductos De La Fauna Tropical, Exceptuando Peces Mentales 1%

Decreto 1988 de 1973 · Por el cual se concede el Certificado de Abono Tributario (CAT) a las exportaciones de maderas en bruto; pieles y cueros curtidos; platino; esmeraldas; productos lácteos y sus derivados y productos y subproductos de la fauna tropical, exceptuando peces ornamentales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir, del primero (1°) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974) las exportaciones de maderas en bruto pieles, y cueros curtidos platino, esmeraldas, productos lácteos y sus derivados y productos y subproductos de la fauna, tropical, exceptuando, peces ornamentales, tendrán, derecho al Certificado de Abono Tributario (V A T) en cuantías equivalentes a los porcentajes que en seguida se indican, calculados sobre el valor total, del reintegro de las exportaciones que se efectúen: Maderas en bruto 1% Pieles y Cueros Curtidos 1% Platino 1% Esmeraldas 1% Productos lácteos y sus derivados 1% Productos o subproductos de la fauna Tropical, exceptuando peces mentales 1%

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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