DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1988 de 1951
Por el cual se sustituye el Decreto número 757 de 5 de abril de 1951
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34En El Presupuesto Nacional Se Incluirá Anualmente Una Partida Para Pagar Las Bonificaciones Conforme Al Procedimiento Que La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Y La Contraloría General De La República Acuerden, Mediante Resolución General5A Partir De La Fecha De Este Decreto La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales No Podrá Conceder Exenciones Al Impuesto De Consumo De Gasolina Sino Para Agentes Diplomáticos De Países Extranjeros, En Donde Exista La Reciprocidad6El Gobierno, Al Reglamentar Este Decreto, Señalará El Procedimiento Y Los Requisitos Para Ordenar El Pago De Las Bonificaciones Aludidas7Artículo 7
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Roberto Urdaneta ArbeláezEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araújo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortésEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas