º . El impuesto de que trata el artículo anterior se liquidará y pagará en la Administración de Hacienda Nacional o Recaudación de Hacienda correspondiente antes de nacionalizar la gasolina importada o al efectuar la compra del producto en las refinerías del país.
Decreto 1988 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1988 de 1951 · Por el cual se sustituye el Decreto número 757 de 5 de abril de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.