DecretoVigente
Decreto 832 de 1951
Por el cual se fija el valor del franco oro postal y de telecomunicaciones
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Franco Oro Postal Y De Telecomunicaciones Tendrá Un Valor De Ochenta Y Dos Centavos Moneda Corriente,2Autorízase Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Para Fijar Las Tarifas Y Derechos Especiales Que Han De Hacerse Efectivos En Los Envíos Postales Internacionales3El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03