El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Franco Oro Postal Y De Telecomunicaciones Tendrá Un Valor De Ochenta Y Dos Centavos Moneda Corriente,
° El franco oro postal y de telecomunicaciones tendrá un valor de ochenta y dos centavos moneda corriente,
Artículo 2Autorízase Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Para Fijar Las Tarifas Y Derechos Especiales Que Han De Hacerse Efectivos En Los Envíos Postales Internacionales
° Autorízase al Ministerio de Correos y Telégrafos, para fijar las tarifas y derechos especiales que han de hacerse efectivos en los envíos postales internacionales.
Artículo 3El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos