Micelio

decreto 832 de 1951

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Franco Oro Postal Y De Telecomunicaciones Tendrá Un Valor De Ochenta Y Dos Centavos Moneda Corriente,

° El franco oro postal y de telecomunicaciones tendrá un valor de ochenta y dos centavos moneda corriente,

Artículo 2Autorízase Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Para Fijar Las Tarifas Y Derechos Especiales Que Han De Hacerse Efectivos En Los Envíos Postales Internacionales

° Autorízase al Ministerio de Correos y Telégrafos, para fijar las tarifas y derechos especiales que han de hacerse efectivos en los envíos postales internacionales.

Artículo 3El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos