° El franco oro postal y de telecomunicaciones tendrá un valor de ochenta y dos centavos moneda corriente,
Decreto 832 de 1951 →Vigente
Artículo 1
El Franco Oro Postal Y De Telecomunicaciones Tendrá Un Valor De Ochenta Y Dos Centavos Moneda Corriente,
Decreto 832 de 1951 · Por el cual se fija el valor del franco oro postal y de telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.