DecretoDerogado
Decreto 274 de 1986
Por el cual se fijan tasas máximas de interés para la captación de ahorros y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sobre Los Recursos Que Capten Los Establecimientos De Crédito A Través De Certificados De Depósito A Término No Podrán Reconocerse Tasas De Interés Superiores A Las Que Se Señalan A Continuación, Teniendo En Cuenta El Plazo Del Respectivo Instrumento: Plazo Tasa De Interes Máxima Efectiva Anual% A) Certificados Con Plazo De 3 Meses E Inferior A 12 Meses 302Los Establecimientos De Crédito Podrán Convenir Libremente La Periodicidad Con Que Reconocerán Intereses En Certificados De Depósito A Término, Siempre Y Cuando La Forma De Pago De Los Mismos No Implique Exceder Las Tasas Máximas Efectivas Autorizadas En El Artículo Anterior3Los Límites Previstos En Los Artículos Anteriores Se Aplicarán También A Las Compañías De Financiamiento Comercial, Sobre Los Recursos Que Capten A Cualquier Título De Acuerdo Con El Plazo De Estas Operaciones4De Conformidad Con Las Normas Vigentes, Corresponde A La Superintendencia Bancaria La Vigilancia Del Cumplimiento Del Presente Decreto Y La Imposición, A Las Entidades Y A Los Administradores Responsables De Violaciones Al Mismo, De Las Sanciones Administrativas Establecidas En El Decreto 2920 De 19825El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 1º Del Decreto 984 De 19786Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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