Micelio

Artículo 2

Los Establecimientos De Crédito Podrán Convenir Libremente La Periodicidad Con Que Reconocerán Intereses En Certificados De Depósito A Término, Siempre Y Cuando La Forma De Pago De Los Mismos No Implique Exceder Las Tasas Máximas Efectivas Autorizadas En El Artículo Anterior

Decreto 274 de 1986 · Por el cual se fijan tasas máximas de interés para la captación de ahorros y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los establecimientos de crédito podrán convenir libremente la periodicidad con que reconocerán intereses en certificados de depósito a término, siempre y cuando la forma de pago de los mismos no implique exceder las tasas máximas efectivas autorizadas en el artículo anterior. Para calcular la equivalencia entre la forma de pago de los intereses acordados por el establecimiento de crédito y las tasas efectivas máximas autorizadas, deberá procederse en la forma establecida en la circular número 38 de 1977 de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 274 de 1986