Micelio

Artículo 1

Sobre Los Recursos Que Capten Los Establecimientos De Crédito A Través De Certificados De Depósito A Término No Podrán Reconocerse Tasas De Interés Superiores A Las Que Se Señalan A Continuación, Teniendo En Cuenta El Plazo Del Respectivo Instrumento: Plazo Tasa De Interes Máxima Efectiva Anual% A) Certificados Con Plazo De 3 Meses E Inferior A 12 Meses 30

Decreto 274 de 1986 · Por el cual se fijan tasas máximas de interés para la captación de ahorros y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sobre los recursos que capten los establecimientos de crédito a través de Certificados de Depósito a Término no podrán reconocerse tasas de interés superiores a las que se señalan a continuación, teniendo en cuenta el plazo del respectivo instrumento: PLAZO TASA DE INTERES MÁXIMA EFECTIVA ANUAL%

a)

Certificados con plazo de 3 meses e inferior a 12 meses 30.84

b)

Certificados con plazo de 12 meses e inferior a 18 meses 33.68

c)

Certificados con plazo de 18 meses 36.59 La tasa que reconozcan los establecimientos de crédito podrá ser superior a las señaladas en los literales anteriores, cuando el certificado tenga un plazo superior a 18 meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 274 de 1986