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DecretoDeclarado Nulo

Decreto 4040 de 2004

por el cual se crea una Bonificación de Gestión Judicial para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Créase Una Bonificación De Gestión Judicial, Con Carácter Permanente, Que Sumada A La Asignación Básica Y Demás Ingresos Laborales Iguale Al Setenta Por Ciento (70%) De Lo Que Por Todo Concepto Devenguen Los Magistrados De Las Altas Cortes, Para Los Funcionarios De La Rama Judicial, Incluida La Fiscalía General De La Nación, Y El Ministerio De Defensa Nacional, Que A Partir De La Misma Fecha Se Vinculen Al Servicio En Los Empleos Que Se Señalan A Continuación: Magistrados De Tribunal Y Consejo Seccional Magistrados Y Fiscales Del Tribunal Superior Militar Magistrados Auxiliares De Las Altas Cortes Abogados Asistentes Y Abogados Auxiliares Del Consejo De Estado Fiscales Delegados Ante Tribunales De Distrito Fiscales Auxiliares Ante La Corte Suprema De Justicia Directores Ejecutivos Seccionales De Administración Judicial Secretarios Generales De La Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado Y Corte Constitucional Y Secretario Judicial Del Consejo Superior De La Judicatura Igualmente, Tendrán Derecho A Esta Bonificación De Gestión Judicial Quienes Ingresen, Con Posterioridad A La Publicación De Este Decreto, A La Procuraduría General De La Nación, En Empleos En Los Que Actúen De Manera Permanente Como Agentes Del Ministerio Público Ante Los Magistrados De Tribunal A Que Se Refiere El Presente Artículo2Podrán Optar Al Reconocimiento Y Pago De La Bonificación De Gestión Judicial, A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Los Servidores De La Rama Judicial, Incluida La Fiscalía General De La Nación, Y Del Ministerio De Defensa Nacional, Que Con Anterioridad A La Publicación Del Presente Decreto Se Encontraban Desempeñando Los Empleos De Magistrados De Tribunal Nacional De Orden Público, Fiscales Delegados Ante Tribunal Nacional, Magistrados De Tribunal Y Consejo Seccional, Magistrados Y Fiscales Del Tribunal Superior Militar, Magistrados Auxiliares De Las Altas Cortes, Abogados Asistentes Y Abogados Auxiliares Del Consejo De Estado, Fiscales Delegados Ante Tribunales De Distrito, Fiscales Auxiliares Ante La Corte Suprema De Justicia, Directores Ejecutivos Seccionales De Administración Judicial, Secretarios Generales De La Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado Y Corte Constitucional Y Secretario Judicial Del Consejo Superior De La3Quienes Estén O Hayan Estado Vinculados Entre El 1° De Enero Del Año 1999 Y El 31 De Diciembre De 2003 A Los Empleos Señalados En El Artículo 2° Del Presente Decreto Y Que Cumplan Tanto Con Las Situaciones Descritas En Los Literales A) O B) Del Artículo 2° Del Presente, Como Con Los Requisitos Establecidos En El Mismo Artículo, Percibirán Por Una Sola Vez Una Suma De Acuerdo Con La Siguiente Tabla: 1999 2000 2001 2002 2003 Magistrados De Tribunal De Orden Público 0 22,671,901 25,960,068 28,912,574 33,432,061 Fiscales Delegados Ante Tribunal Nacional 0 22,671,901 25,960,068 28,912,574 30,513,617 Magistrados De Tribunal Y Consejo Seccional 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 34,031,128 Magistrados Y Fiscales Del Tribunal Superior Militar 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 34,031,128 Magistrados Auxiliares De Las Altas Cortes, Abogados Asistentes Y Abogados Auxiliares Del Consejo De Estado 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 34,031,128 Fiscales Delegados Ante Tribunales Del Distrito 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 30,766,006 Fiscales Auxiliares Ante La Corte Suprema De Justicia 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 30,766,006 Secretarios Generales De La Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado Y Corte Constitucional Y Secretario Judicial Del Consejo Superior De La Judicatura 0 22,671,914 26,013,058 28,953,112 34,041,641 La Suma De Que Trata El Presente Artículo No Constituye Salario Ni Prestación Social, Ni Será Factor Para Ningún Efecto4Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto Que No Opten Por El Régimen De Bonificación De Gestión Judicial, Continuarán Devengando La Bonificación Por Compensación, Con Carácter Permanente, La Cual A Partir Del 1° De Enero De 2004 Quedará Así: Magistrados De Tribunal Y Consejo Seccional 3,030,523 Magistrados Y Fiscales Del Tribunal Superior Militar 3,030,523 Magistrados Auxiliares De Las Altas Cortes, Abogados Asistentes Y Abogados Auxiliares Del Consejo De Estado 3,030,523 Fiscales Delegados Ante Tribunales De Distrito 3,030,523 Fiscales Auxiliares Ante La Corte Suprema De Justicia 3,030,523 Directores Ejecutivos Seccionales De Administración Judicial 3,030,523 Secretarios Generales De La Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado Y Corte Constitucional Y Secretario Judicial Del Consejo Superior De La Judicatura 3,074,054 Se Entienden Incluidos En Este Artículo Los Funcionarios Vinculados A La Procuraduría General De La Nación, En Empleos En Los Que Actúen De Manera Permanente Como Agentes Del Ministerio Público Ante Los Magistrados De Tribunal A Que Se Refiere El Presente Artículo5Para Efectos De Dar Aplicación A Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto, El Gobierno Nacional Hará Los Ajustes Presupuestales Necesarios6El Prestante Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 3570 De 2003
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