Micelio

Artículo 3

Quienes Estén O Hayan Estado Vinculados Entre El 1° De Enero Del Año 1999 Y El 31 De Diciembre De 2003 A Los Empleos Señalados En El Artículo 2° Del Presente Decreto Y Que Cumplan Tanto Con Las Situaciones Descritas En Los Literales A) O B) Del Artículo 2° Del Presente, Como Con Los Requisitos Establecidos En El Mismo Artículo, Percibirán Por Una Sola Vez Una Suma De Acuerdo Con La Siguiente Tabla: 1999 2000 2001 2002 2003 Magistrados De Tribunal De Orden Público 0 22,671,901 25,960,068 28,912,574 33,432,061 Fiscales Delegados Ante Tribunal Nacional 0 22,671,901 25,960,068 28,912,574 30,513,617 Magistrados De Tribunal Y Consejo Seccional 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 34,031,128 Magistrados Y Fiscales Del Tribunal Superior Militar 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 34,031,128 Magistrados Auxiliares De Las Altas Cortes, Abogados Asistentes Y Abogados Auxiliares Del Consejo De Estado 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 34,031,128 Fiscales Delegados Ante Tribunales Del Distrito 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 30,766,006 Fiscales Auxiliares Ante La Corte Suprema De Justicia 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 30,766,006 Secretarios Generales De La Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado Y Corte Constitucional Y Secretario Judicial Del Consejo Superior De La Judicatura 0 22,671,914 26,013,058 28,953,112 34,041,641 La Suma De Que Trata El Presente Artículo No Constituye Salario Ni Prestación Social, Ni Será Factor Para Ningún Efecto

Decreto 4040 de 2004 · por el cual se crea una Bonificación de Gestión Judicial para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Quienes estén o hayan estado vinculados entre el 1° de enero del año 1999 y el 31 de diciembre de 2003 a los empleos señalados en el artículo 2° del presente Decreto y que cumplan tanto con las situaciones descritas en los literales a) o b) del artículo 2° del presente, como con los requisitos establecidos en el mismo artículo, percibirán por una sola vez una suma de acuerdo con la siguiente tabla: 1999 2000 2001 2002 2003 Magistrados de Tribunal de Orden Público 0 22,671,901 25,960,068 28,912,574 33,432,061 Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional 0 22,671,901 25,960,068 28,912,574 30,513,617 Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 34,031,128 Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 34,031,128 Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estado 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 34,031,128 Fiscales Delegados ante Tribunales del Distrito 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 30,766,006 Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 0 22,671,903 26,002,021 28,942,294 30,766,006 Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 0 22,671,914 26,013,058 28,953,112 34,041,641 La suma de que trata el presente artículo no constituye salario ni prestación social, ni será factor para ningún efecto. Igualmente, tendrán derecho a percibir esta suma y en las mismas condiciones, quienes dentro del mismo lapso estén o hayan estado vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los Magistrados de Tribunal a que se refiere el presente artículo, y cumplan tanto con las situaciones descritas en los literales a) o b) del artículo segundo del presente, como con los requisitos establecidos en el mismo. Igual derecho tendrán los funcionarios que se encuentren en la situación descrita en el

Parágrafo 3

del artículo 2° del presente decreto.

Parágrafo

Los valores anteriormente enunciados serán pagados a sus beneficiarios en forma proporcional al tiempo laborado en cada una de las respectivas vigencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4040 de 2004