°. Los funcionarios a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto que no opten por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial, continuarán devengando la Bonificación por Compensación, con carácter permanente, la cual a partir del 1° de enero de 2004 quedará así: Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 3,030,523 Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 3,030,523 Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes y Abogados Auxiliares del Consejo de Estado 3,030,523 Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito 3,030,523 Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 3,030,523 Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial 3,030,523 Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 3,074,054 Se entienden incluidos en este artículo los funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los Magistrados de Tribunal a que se refiere el presente artículo. Se incluyen igualmente los funcionarios que se encuentren en la situación descrita en el
del artículo 2° del presente decreto y que no opten por el régimen de Bonificación de Gestión Judicial, quienes la devengarán mientras permanezcan en dichos cargos. La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.
En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.