DecretoVigente
Decreto 831 de 1923
Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1923, En Crédito Suplemental Por La Suma De Veinticinco Mil Pesos ($ 25,000), Que Llevara La Siguiente Imputación: Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 02 Higiene Y Sanidad2Artículo 23La Direcci6n General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto
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