Artículo 1Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1923, En Crédito Suplemental Por La Suma De Veinticinco Mil Pesos ($ 25,000), Que Llevara La Siguiente Imputación: Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 02 Higiene Y Sanidad
º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1923, en crédito suplemental por la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000), que llevara la siguiente Imputación: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 02 Higiene y Sanidad. Artículo 554. Para gastos de profilaxis de enfermedades- infecciosas en los casos previstos por el artículo .5º de la Ley 112 de 1919. $ 25,000 Total 25,000
Artículo 2
º . Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Cosido Fiscal
Artículo 3La Direcci6n General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto
º La Direcci6n General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Agricultura y Comercio y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.