º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1923, en crédito suplemental por la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000), que llevara la siguiente Imputación: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 02 Higiene y Sanidad. Artículo 554. Para gastos de profilaxis de enfermedades- infecciosas en los casos previstos por el artículo .5º de la Ley 112 de 1919. $ 25,000 Total 25,000
Decreto 831 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1923, En Crédito Suplemental Por La Suma De Veinticinco Mil Pesos ($ 25,000), Que Llevara La Siguiente Imputación: Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 02 Higiene Y Sanidad
Decreto 831 de 1923 · Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.