DecretoVigente
Decreto 1986 de 1998
por el cual se modifica el Decreto 990 de 1998.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 22 Del Decreto 990 De 1998 Quedará Del Siguiente Tenor: “verificada La Violación A Las Disposiciones Sobre Relaciones Contractuales Entre Prestadores Del Servicio De Telefonía Móvil Celular Y Sus Usuarios, Establecidas En El Presente Decreto, El Ministerio De Comunicaciones Podrá Imponer Las Sanciones Consagradas En El Decreto 1900 De 1990 Y Las Normas Que Los Modifiquen, Adicionen O Sustituyan”2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989, 37 de 1993, los Decretos-ley 1900, 1901 de 1990, el Decreto 2122 de 1992 y el Decreto 741 de 1993
- Claudia De FranciscoLa Ministra de Comunicaciones
- Fernando Araújo PerdomoEl Ministro de Desarrollo Económico