°. El artículo 22 del Decreto 990 de 1998 quedará del siguiente tenor: “Verificada la violación a las disposiciones sobre relaciones contractuales entre prestadores del servicio de telefonía móvil celular y sus usuarios, establecidas en el presente decreto, el Ministerio de Comunicaciones podrá imponer las sanciones consagradas en el decreto 1900 de 1990 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan”. “La Superintendencia de Industria y Comercio continuará con la competencia para investigar y proceder según lo señalado en la ley respecto de las contravenciones a las disposiciones sobre protección al consumidor, las conductas constitutivas de competencia desleal y sobre las de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas”.
Decreto 1986 de 1998 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 22 Del Decreto 990 De 1998 Quedará Del Siguiente Tenor: “verificada La Violación A Las Disposiciones Sobre Relaciones Contractuales Entre Prestadores Del Servicio De Telefonía Móvil Celular Y Sus Usuarios, Establecidas En El Presente Decreto, El Ministerio De Comunicaciones Podrá Imponer Las Sanciones Consagradas En El Decreto 1900 De 1990 Y Las Normas Que Los Modifiquen, Adicionen O Sustituyan”
Decreto 1986 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 990 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.