Micelio

Artículo 1

El Artículo 22 Del Decreto 990 De 1998 Quedará Del Siguiente Tenor: “verificada La Violación A Las Disposiciones Sobre Relaciones Contractuales Entre Prestadores Del Servicio De Telefonía Móvil Celular Y Sus Usuarios, Establecidas En El Presente Decreto, El Ministerio De Comunicaciones Podrá Imponer Las Sanciones Consagradas En El Decreto 1900 De 1990 Y Las Normas Que Los Modifiquen, Adicionen O Sustituyan”

Decreto 1986 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 990 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 22 del Decreto 990 de 1998 quedará del siguiente tenor: “Verificada la violación a las disposiciones sobre relaciones contractuales entre prestadores del servicio de telefonía móvil celular y sus usuarios, establecidas en el presente decreto, el Ministerio de Comunicaciones podrá imponer las sanciones consagradas en el decreto 1900 de 1990 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan”. “La Superintendencia de Industria y Comercio continuará con la competencia para investigar y proceder según lo señalado en la ley respecto de las contravenciones a las disposiciones sobre protección al consumidor, las conductas constitutivas de competencia desleal y sobre las de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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