en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989, 37 de 1993, los Decretos-ley 1900, 1901 de 1990, el Decreto 2122 de 1992 y el Decreto 741 de 1993, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 990 de 1998 se reglamentaron las relaciones contractuales entre usuarios del servicio de telefonía móvil celular y los operadores del servicio
Considerando · 3 motivos
Que mediante el Decreto 990 de 1998 se reglamentaron las relaciones contractuales entre usuarios del servicio de telefonía móvil celular y los operadores del servicio;
Que en el decreto señalado se indicó que los operadores deberían observar las disposiciones contenidas en el Decreto 3466 de 1982 sobre mensajes publicitarios y promociones y se dispuso que el Ministerio de Comunicaciones sería responsable de sancionar las contravenciones a lo allí dispuesto, y;
Que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio por disposiciones de carácter legal, por eficiencia administrativa y racionalidad de las funciones estatales velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor;
Artículo 1El Artículo 22 Del Decreto 990 De 1998 Quedará Del Siguiente Tenor: “verificada La Violación A Las Disposiciones Sobre Relaciones Contractuales Entre Prestadores Del Servicio De Telefonía Móvil Celular Y Sus Usuarios, Establecidas En El Presente Decreto, El Ministerio De Comunicaciones Podrá Imponer Las Sanciones Consagradas En El Decreto 1900 De 1990 Y Las Normas Que Los Modifiquen, Adicionen O Sustituyan”
°. El artículo 22 del Decreto 990 de 1998 quedará del siguiente tenor: “Verificada la violación a las disposiciones sobre relaciones contractuales entre prestadores del servicio de telefonía móvil celular y sus usuarios, establecidas en el presente decreto, el Ministerio de Comunicaciones podrá imponer las sanciones consagradas en el decreto 1900 de 1990 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan”. “La Superintendencia de Industria y Comercio continuará con la competencia para investigar y proceder según lo señalado en la ley respecto de las contravenciones a las disposiciones sobre protección al consumidor, las conductas constitutivas de competencia desleal y sobre las de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de septiembre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Comunicaciones, Claudia de Francisco. El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo.