DecretoDerogado
Decreto 267 de 1911
Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo para el denuncio de bienes ocultos de propiedad de la Nación
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando Alguien Tenga Noticia De La Existencia De Un Bien Oculto De Propiedad Nacional, De Aquellos Á Que Se Refiere La Parte Final Del Artículo 966 Del Código Fiscal, Y Quiera Hacer El Denuncio Del Caso Para Gozar De Los Derechos Que Le Confiere El Artículo 969 Del Propio Código, Deberá Dirigir Un Memorial Al Ministerio De Obras Públicas, En El Cual Exprese Su Propósito Y Solicite La Celebración De Un Contrato Con El Gobierno, Sin Que Tenga Necesidad De Expresar En Dicho Memo, Rial En Qué Consiste El Bien Que Se Propone Denunciar2Recibido Por El Ministerio Dicho Memorial, Se Procederá Por Este Á Celebrar Un Contrato Con El Peticionario, En El Cual Se Exprese Lo Siguiente : A) Que Dentro De Un Término Que Al Efecto Se Señalará En El Respectivo Con Trato, El Peticionario Hará Una Exposición Ante El Ministro Y El Procurador General De La Nación, En Que Conste Claramente En Qué Consiste El Bien Que Pretende Denunciar Y Cuál Ó Cuáles Son Las Acciones Conducentes Á Obtener La Efectividad Del Derecho Que En Él Tenga La Nación
03