Micelio

Artículo 1

Cuando Alguien Tenga Noticia De La Existencia De Un Bien Oculto De Propiedad Nacional, De Aquellos Á Que Se Refiere La Parte Final Del Artículo 966 Del Código Fiscal, Y Quiera Hacer El Denuncio Del Caso Para Gozar De Los Derechos Que Le Confiere El Artículo 969 Del Propio Código, Deberá Dirigir Un Memorial Al Ministerio De Obras Públicas, En El Cual Exprese Su Propósito Y Solicite La Celebración De Un Contrato Con El Gobierno, Sin Que Tenga Necesidad De Expresar En Dicho Memo, Rial En Qué Consiste El Bien Que Se Propone Denunciar

Decreto 267 de 1911 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo para el denuncio de bienes ocultos de propiedad de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando alguien tenga noticia de la existencia de un bien oculto de propiedad nacional, de aquellos á que se refiere la parte final del artículo 966 del Código Fiscal, y quiera hacer el denuncio del caso para gozar de los derechos que le confiere el artículo 969 del propio Código, deberá dirigir un memorial al Ministerio de Obras Públicas, en el cual exprese su propósito y solicite la celebración de un contrato con el Gobierno, sin que tenga necesidad de expresar en dicho memo, rial en qué consiste el bien que se propone denunciar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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