DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2157 de 1985
por el cual se dictan normas tendientes al restablecimiento del orden público.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio Prorrógase El Período De Duración Del Servicio Militar Obligatorio De Que Tratan La Ley 1º De 1945 Y Demás Disposiciones Que La Adicionan Y Reforman, Para Los Soldados Que A La Terminación Del Mismo Acepten La Invitación Que Les Formule El Respectivo Comandante De Fuerza Para Continuar Voluntariamente En Servicio Activo2º Los Comandantes De Fuerza Podrán, En Cualquier Momento, Dar De Baja Al Personal Que Preste El Servicio Militar Voluntario3º El Personal De Soldados Voluntarios Devengará Una Bonificación Mensual Equivalente Al Salario Mínimo Legal Vigente, Incrementada En Un Sesenta Por Ciento (60%) Del Mismo Salario4º El Personal De Soldados Voluntarios Quedará Sujeto Al Reglamento De Régimen Disciplinario Para Las Fuerzas Militares, Al Código De Justicia Penal Militar Con Excepción Del Delito De Deserción Y Al Decreto 2728 De 1968 Y Normas Que Lo Adicionen O Reformen5º El Personal De Soldados Voluntarios Que Sea Dado De Baja Tendrá Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague, Por Una Sola Vez, Una Suma Equivalente A Un Mes De Bonificación Por El Año De Servicio Prestado En Dicha Calidad Y Proporcionalmente Por Las Fracciones De Meses A Que Hubiere Lugar6º Los Gastos Por Servicios Personales Que Ocasione La Ejecución De La Presente Disposición, Serán Cubiertos Con Los Recursos Ordinarios Con Que Cuenta El Ministerio De Defensa Nacional7º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Hernán Vallejo MejiaEl Ministro de Agricultura
- Oscar Salazar ChávezEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zubiria GómezEl Ministro de Salud
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Iván Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Doris Eder De ZambranoLa Ministra de Educación Nacional
- Noemí Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- Rodolfo Segovia SalasEl Ministro de Obras Públicas y Transporte