Micelio

Artículo 1

º Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio Prorrógase El Período De Duración Del Servicio Militar Obligatorio De Que Tratan La Ley 1º De 1945 Y Demás Disposiciones Que La Adicionan Y Reforman, Para Los Soldados Que A La Terminación Del Mismo Acepten La Invitación Que Les Formule El Respectivo Comandante De Fuerza Para Continuar Voluntariamente En Servicio Activo

Decreto 2157 de 1985 · por el cual se dictan normas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras subsista el actual Estado de Sitio prorrógase el período de duración del Servicio militar obligatorio de que tratan la Ley 1º de 1945 y demás disposiciones que la adicionan y reforman, para los soldados que a la terminación del mismo acepten la invitación que les formule el respectivo comandante de fuerza para continuar voluntariamente en servicio activo.

Parágrafo

El número de soldados que presten el servicio militar voluntario previsto en este artículo no podrá ser superior a un mil (1.000) en todo el país. El Gobierno establecerá la correspondiente planta de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2157 de 1985