Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2223 de 2004

por el cual se reglamenta el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 863 de 2003.

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Porcentaje De Retención En El Impuesto Sobre Las Ventas Para Aquellos Responsables Que En Los Últimos Seis (6) Períodos Consecutivos Hayan Arrojado Saldos A Favor En Sus Declaraciones De Ventas, Provenientes De Retenciones En La Fuente Por Iva, Será Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Del Impuesto2Para Acceder Al Porcentaje De Retención En La Fuente Del Impuesto Sobre Las Ventas Del Cincuenta Por Ciento (50%), El Responsable Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De Presentación De La Declaración Del Impuesto Sobre Las Ventas Correspondiente Al Último Bimestre, Deberá Presentar Una Solicitud Ante La División De Recaudación O Quien Haga Sus Veces De La Administración De Impuestos Y/O Aduanas Nacionales A La Cual Pertenezca, Acompañada De: A) La Relación De Las Declaraciones Tributarias Que Arrojaron Saldo A Favor, Identificando El Monto Del Mismo Y Su Lugar De Presentación; B) Certificación De Contador Público O Revisor Fiscal En La Que Se Indique Que El Saldo A Favor Proviene De Retenciones Efectivamente Practicadas3El Jefe De La División De Recaudación O Quien Haga Sus Veces, De La Administración De Impuestos Y/O Aduanas Nacionales A La Cual Pertenezca El Responsable, Expedirá Resolución Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Presentación De La Solicitud, Accediendo O Negando La Petición4El Porcentaje De Retención En La Fuente Por Impuesto Sobre Las Ventas Del Cincuenta Por Ciento (50%), Se Aplicará A Partir De La Ejecutoria De La Resolución Que Reconoce Que El Responsable Cumple Con Los Requisitos Para Acceder A Dicho Porcentaje5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 415 Del 12 De Febrero De 2004
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