Micelio

Artículo 1

El Porcentaje De Retención En El Impuesto Sobre Las Ventas Para Aquellos Responsables Que En Los Últimos Seis (6) Períodos Consecutivos Hayan Arrojado Saldos A Favor En Sus Declaraciones De Ventas, Provenientes De Retenciones En La Fuente Por Iva, Será Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Del Impuesto

Decreto 2223 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 863 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El porcentaje de retención en el Impuesto sobre las Ventas para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas, provenientes de retenciones en la fuente por IVA, será del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2223 de 2004