Micelio

Artículo 2

Para Acceder Al Porcentaje De Retención En La Fuente Del Impuesto Sobre Las Ventas Del Cincuenta Por Ciento (50%), El Responsable Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De Presentación De La Declaración Del Impuesto Sobre Las Ventas Correspondiente Al Último Bimestre, Deberá Presentar Una Solicitud Ante La División De Recaudación O Quien Haga Sus Veces De La Administración De Impuestos Y/O Aduanas Nacionales A La Cual Pertenezca, Acompañada De: A) La Relación De Las Declaraciones Tributarias Que Arrojaron Saldo A Favor, Identificando El Monto Del Mismo Y Su Lugar De Presentación; B) Certificación De Contador Público O Revisor Fiscal En La Que Se Indique Que El Saldo A Favor Proviene De Retenciones Efectivamente Practicadas

Decreto 2223 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 863 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para acceder al porcentaje de retención en la fuente del Impuesto sobre las Ventas del cincuenta por ciento (50%), el responsable dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre las Ventas correspondiente al último bimestre, deberá presentar una solicitud ante la División de Recaudación o quien haga sus veces de la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca, acompañada de

a)

La relación de las declaraciones tributarias que arrojaron saldo a favor, identificando el monto del mismo y su lugar de presentación;

b)

Certificación de contador público o revisor fiscal en la que se indique que el saldo a favor proviene de retenciones efectivamente practicadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2223 de 2004