Micelio

decreto 251 de 1990

16 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Las Fechas Y Plazos Que Deben Cumplirse En Las Distintas Etapas Del Sistema Presupuestal Serán Las Que Se Establecen En El Presente Decreto

° Las fechas y plazos que deben cumplirse en las distintas etapas del sistema presupuestal serán las que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2El Consejo Nacional De Política Fiscal -Confis-, Antes Del 1° De Diciembre, Someterá El Plan Financiero A Estudio Y Aprobación Del Consejo Nacional De Política Económica Y Social -Conpes - Y Lo Revisará Antes Del 1° De Junio Del Año Siguiente

° El Consejo Nacional de Política Fiscal -Confis-, antes del 1° de diciembre, someterá el Plan Financiero a estudio y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes - y lo revisará antes del 1° de junio del año siguiente.

Artículo 3Los Establecimientos Públicos Nacionales, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Enviarán A La Dirección General Del Presupuesto Los Estados Financieros Consolidados, Antes Del 31 De Marzo De Cada Año

° Los establecimientos públicos nacionales, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, enviarán a la Dirección General del Presupuesto los estados financieros consolidados, antes del 31 de marzo de cada año. El Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, antes del 30 de abril de cada año, distribuirá el superávit fiscal que liquiden los establecimientos públicos nacionales, las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, y determinará las fechas en las cuales dichas entidades consignarán a la Tesorería General de la República los valores correspondientes.

Artículo 4La Dirección General Del Presupuesto Y El Departamento Nacional De Planeación Comunicarán Las Cuotas De Funcionamiento Y Preliminares De Inversión, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Del Mes De Febrero

° La Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación comunicarán las cuotas de funcionamiento y preliminares de inversión, dentro de los primeros quince (15) días del mes de febrero. Los organismos y entidades enviarán los anteproyectos de presupuesto, antes del 15 de marzo. Los plazos para las otras actividades de la programación presupuestal estarán definidas en el manual elaborado por la Dirección General del Presupuesto.

Artículo 5El Departamento Nacional De Planeación Elaborará El Plan Operativo Anual De Inversiones Y Lo Presentará Al Consejo Nacional De Política Económica Y Social -Conpes-, Antes Del 15 De Junio Para Lo De Su Competencia

° El Departamento Nacional de Planeación elaborará el Plan Operativo Anual de Inversiones y lo presentará al Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, antes del 15 de junio para lo de su competencia.

Artículo 6Las

° Las .empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de empresa industrial y comercial del Estado y las entidades privadas que administran fondos públicos nacionales, presentarán sus anteproyectos de presupuesto a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Nacional de Planeación, antes del 1° de noviembre. Los decretos de aprobación se expedirán antes del 10 de diciembre de cada año.

Artículo 7Los Organismos Y Entidades, Que Forman Parte Del Presupuesto General De La Nación, Presentarán A La Dirección General Del Presupuesto El Anteproyecto Del Programa Anual De Caja, A Más Tardar El 1° De Noviembre De Cada Año

° Los organismos y entidades, que forman parte del Presupuesto General de la Nación, presentarán a la Dirección General del Presupuesto el anteproyecto del Programa Anual de Caja, a más tardar el 1° de noviembre de cada año. El Consejo Superior de Política Fiscal - Confis- lo aprobará antes del 15 de diciembre de cada año.

Artículo 8Los Organismos Y Entidades Que Forman Parte Del Presupuesto General De La Nación, Presentarán Antes Del 10 Del Mes Anterior Al Del Acuerdo A La Dirección General Del Presupuesto, Las Solicitudes De Acuerdo Mensual De Gastos

°. Los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, presentarán antes del 10 del mes anterior al del Acuerdo a la Dirección General del Presupuesto, las solicitudes de Acuerdo Mensual de Gastos. El Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- lo aprobará antes del final del mismo mes.

Parágrafo

Las juntas o consejos directivos aprobarán los acuerdos de gastos internos, antes del 10 del mes respectivo.

Artículo 9La Dirección General Del Presupuesto Efectuará El Cálculo Del Mayor Recaudo De Las Rentas Globalmente Consideradas, Después Del 1° De Junio De Cada Año, Para Su Certificación Como Excedente Por La Contraloría General De La República

° La Dirección General del Presupuesto efectuará el cálculo del mayor recaudo de las rentas globalmente consideradas, después del 1° de junio de cada año, para su certificación como excedente por la Contraloría General de la República.

Artículo 10Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional No Podrán Solicitar Modificaciones Al Presupuesto Con Recursos Propios Después Del 15 De Noviembre De Cada Año

Los establecimientos públicos del orden nacional no podrán solicitar modificaciones al presupuesto con recursos propios después del 15 de noviembre de cada año.

Artículo 11Los Organismos Y Entidades, Que Forman Parte Del Presupuesto General De La Nación, Constituirán Sus Reservas De Caja Y Enviarán Las Solicitudes De Reservas De Apropiación Financiadas Con Recursos De La Nación, A La Dirección General Del Presupuesto, Antes Del 31 De Enero De Cada Año

Los organismos y entidades, que forman parte del Presupuesto General de la Nación, constituirán sus reservas de caja y enviarán las solicitudes de reservas de apropiación financiadas con recursos de la Nación, a la Dirección General del Presupuesto, antes del 31 de enero de cada año. El Director General del Presupuesto, antes del 15 de febrero, solicitará a la Contraloría General de la República la constitución de las reservas de apropiación de que trata el presente artículo. La Contraloría General de la República las constituirá en el balance del tesoro, antes del 15 de marzo de cada año.

Artículo 12Los Establecimientos Públicos Constituirán Las Reservas De Caja Y De Apropiación Financiadas Con Sus Recursos Propios, Antes Del 31 De Enero De Cada Año Y Enviarán Copia A La Dirección General Del Presupuesto, Dentro De Los Diez (10) Días Calendario Siguientes A Su Constitución

Los establecimientos públicos constituirán las reservas de caja y de apropiación financiadas con sus recursos propios, antes del 31 de enero de cada año y enviarán copia a la Dirección General del Presupuesto, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su constitución.

Artículo 13Los Organismos Y Entidades, Que Forman Parte Del Presupuesto General De La Nación, Enviarán A La Dirección General Del Presupuesto Los Resultados De La Ejecución Presupuestal Dentro De Los Diez (10) Primeros Días De Cada Mes, En Los Formularios Y Con El Detalle Que Para El Efecto Se Prescriban

Los organismos y entidades, que forman parte del Presupuesto General de la Nación, enviarán a la Dirección General del Presupuesto los resultados de la ejecución presupuestal dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, en los formularios y con el detalle que para el efecto se prescriban.

Artículo 14La Dirección General De Crédito Público Presentará, Antes Del 1° De Mayo De Cada Año, La Certificación De Las Cuantías Provenientes De Empréstitos Que, En Concordancia Con El Plan Financiero, Se Deben Incorporar En El Presupuesto General De La Nación, Y El Anteproyecto De Presupuesto Del Servicio De La Deuda Pública

La Dirección General de Crédito Público presentará, antes del 1° de mayo de cada año, la certificación de las cuantías provenientes de empréstitos que, en concordancia con el plan financiero, se deben incorporar en el Presupuesto General de la Nación, y el anteproyecto de Presupuesto del Servicio de la Deuda Pública.

Artículo 15Las Fechas Y Plazos Señalados En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto General De La Nación, Forman Parte Del Calendario Establecido En El Presente Decreto

Las fechas y plazos señalados en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, forman parte del calendario establecido en el presente Decreto.

Artículo 16El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe Departamento Nacional de Planeación