DecretoVigente
Decreto 3089 de 1990
por el cual se modifican los Decretos 3046 y 3077 de 1989 y 251 de 1990.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 32 Del Decreto 3046 De Diciembre 29 De 1989, Quedará Así: “la Tesorería General De La República Constituirá En Su Contabilidad Las Exigibilidades Del Presupuesto Nacional, Pendientes De Pago A 31 De Diciembre, En Las Cuentas Que Para Tal Fin Determine La Controlaría General De La República”2El Artículo 47 Del Decreto 3077 De Diciembre 29 De 1989, Quedará Así: “la Desagregación Prevista En El Decreto De Liquidación Del Presupuesto General De La Nación, Podrá Modificarse Con La Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto, Siempre Que No Se Exceda En Cada Sección Del Valor Total De Los Numerales Autorizados Para Los Gastos Correspondientes A Servicios Personales, Gastos Generales, Transferencias, Gastos De Operación, Artículos Del Servicio De La Deuda Pública Nacional Y Subprogramas De Inversión3El Artículo 49 Del Decreto 3077 De Diciembre 29 De 1989, Quedará Así: “la Dirección General Del Presupuesto Estudiará Y Aprobará Las Solicitudes De Constitución De Reservas De Apropiación Vigentes A 31 De Diciembre De Cada Año4El Artículo 11 Del Decreto 251 De Enero 25 De 1990, Quedará Así: “los Organismos Y Entidades Que Forman Parte Del Presupuesto General De La Nación Deberán Enviar A La Dirección General Del Presupuesto Las Solicitudes De Reservas De Apropiación Financiadas Con Recursos Del Presupuesto Nacional Antes Del 10 De Enero De Cada Año5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
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