° El artículo 47 del Decreto 3077 de diciembre 29 de 1989, quedará así: “La desagregación prevista en el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, podrá modificarse con la aprobación de la Dirección General del Presupuesto, siempre que no se exceda en cada sección del valor total de los numerales autorizados para los gastos correspondientes a servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de operación, artículos del servicio de la deuda pública nacional y subprogramas de inversión. Las modificaciones se harán en el transcurso de la vigencia fiscal a través de traslados presupuestales, mediante resolución expedida por el jefe del organismo, si se trata de recursos del Presupuesto Nacional, o por las juntas o consejos directivos para los recursos propios de los establecimientos públicos nacionales. Para ello se requiere del certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el Jefe del Presupuesto de cada organismo o entidad refrendado por el Auditor Fiscal respectivo. Para los gastos de inversión es necesario el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando se afecten los recursos destinados a proyectos de inversión en intendencias y comisarias”.
Artículo 2
El Artículo 47 Del Decreto 3077 De Diciembre 29 De 1989, Quedará Así: “la Desagregación Prevista En El Decreto De Liquidación Del Presupuesto General De La Nación, Podrá Modificarse Con La Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto, Siempre Que No Se Exceda En Cada Sección Del Valor Total De Los Numerales Autorizados Para Los Gastos Correspondientes A Servicios Personales, Gastos Generales, Transferencias, Gastos De Operación, Artículos Del Servicio De La Deuda Pública Nacional Y Subprogramas De Inversión
Decreto 3089 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 3046 y 3077 de 1989 y 251 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.