° El artículo 32 del Decreto 3046 de diciembre 29 de 1989, quedará así: “La Tesorería General de la República constituirá en su contabilidad las exigibilidades del Presupuesto Nacional, pendientes de pago a 31 de diciembre, en las cuentas que para tal fin determine la Controlaría General de la República”.
Decreto 3089 de 1990 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 32 Del Decreto 3046 De Diciembre 29 De 1989, Quedará Así: “la Tesorería General De La República Constituirá En Su Contabilidad Las Exigibilidades Del Presupuesto Nacional, Pendientes De Pago A 31 De Diciembre, En Las Cuentas Que Para Tal Fin Determine La Controlaría General De La República”
Decreto 3089 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 3046 y 3077 de 1989 y 251 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.