Micelio
DecretoDerogado

Decreto 251 de 1990

por el cual se fijan las fechas y plazos para las distintas etapas del proceso presupuestal establecidas en la Ley 38 de 1989.

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Fechas Y Plazos Que Deben Cumplirse En Las Distintas Etapas Del Sistema Presupuestal Serán Las Que Se Establecen En El Presente Decreto2El Consejo Nacional De Política Fiscal -Confis-, Antes Del 1° De Diciembre, Someterá El Plan Financiero A Estudio Y Aprobación Del Consejo Nacional De Política Económica Y Social -Conpes - Y Lo Revisará Antes Del 1° De Junio Del Año Siguiente3Los Establecimientos Públicos Nacionales, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Enviarán A La Dirección General Del Presupuesto Los Estados Financieros Consolidados, Antes Del 31 De Marzo De Cada Año4La Dirección General Del Presupuesto Y El Departamento Nacional De Planeación Comunicarán Las Cuotas De Funcionamiento Y Preliminares De Inversión, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Del Mes De Febrero5El Departamento Nacional De Planeación Elaborará El Plan Operativo Anual De Inversiones Y Lo Presentará Al Consejo Nacional De Política Económica Y Social -Conpes-, Antes Del 15 De Junio Para Lo De Su Competencia6Las7Los Organismos Y Entidades, Que Forman Parte Del Presupuesto General De La Nación, Presentarán A La Dirección General Del Presupuesto El Anteproyecto Del Programa Anual De Caja, A Más Tardar El 1° De Noviembre De Cada Año8Los Organismos Y Entidades Que Forman Parte Del Presupuesto General De La Nación, Presentarán Antes Del 10 Del Mes Anterior Al Del Acuerdo A La Dirección General Del Presupuesto, Las Solicitudes De Acuerdo Mensual De Gastos9La Dirección General Del Presupuesto Efectuará El Cálculo Del Mayor Recaudo De Las Rentas Globalmente Consideradas, Después Del 1° De Junio De Cada Año, Para Su Certificación Como Excedente Por La Contraloría General De La República10Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional No Podrán Solicitar Modificaciones Al Presupuesto Con Recursos Propios Después Del 15 De Noviembre De Cada Año11Los Organismos Y Entidades, Que Forman Parte Del Presupuesto General De La Nación, Constituirán Sus Reservas De Caja Y Enviarán Las Solicitudes De Reservas De Apropiación Financiadas Con Recursos De La Nación, A La Dirección General Del Presupuesto, Antes Del 31 De Enero De Cada Año12Los Establecimientos Públicos Constituirán Las Reservas De Caja Y De Apropiación Financiadas Con Sus Recursos Propios, Antes Del 31 De Enero De Cada Año Y Enviarán Copia A La Dirección General Del Presupuesto, Dentro De Los Diez (10) Días Calendario Siguientes A Su Constitución13Los Organismos Y Entidades, Que Forman Parte Del Presupuesto General De La Nación, Enviarán A La Dirección General Del Presupuesto Los Resultados De La Ejecución Presupuestal Dentro De Los Diez (10) Primeros Días De Cada Mes, En Los Formularios Y Con El Detalle Que Para El Efecto Se Prescriban14La Dirección General De Crédito Público Presentará, Antes Del 1° De Mayo De Cada Año, La Certificación De Las Cuantías Provenientes De Empréstitos Que, En Concordancia Con El Plan Financiero, Se Deben Incorporar En El Presupuesto General De La Nación, Y El Anteproyecto De Presupuesto Del Servicio De La Deuda Pública15Las Fechas Y Plazos Señalados En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto General De La Nación, Forman Parte Del Calendario Establecido En El Presente Decreto16El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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