DecretoVigente
Decreto 3131 de 1936
Por el cual se promueve la convocación de una asamblea encargada de estudiar el fomento de las razas caballares en elpaís y cultivo de forrajes y pastos
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Convócase Una Asamblea De Especialistas En Asuntos Agropecuarios, Que Se Instalará En La Capital De La República El Día Primero De Febrero Próximo, Bajo Los Auspicios Del Gobierno, Para Estudiar Y Acordar Un Plan De Fomento De Razas Caballares En El País Y Sobre Cultivo De Forrajes Y Pastos, De Acuerdo Con El Programa De Materias Que Se Elaborará Y Distribuirá Oportunamente Por El Ministerio De Guerra2Dicha Asamblea Estará Formada Así: De Dos Oficiales Del Arma De Caballería: Del Jefe De La Sección De Remonta, Del Ingeniero Agrónomo Y Del Veterinario De La Misma Sección Del Ministerio De Guerra; De Uno De Los Abogados De Dicho Ministerio; Del Jefe Del Departamento De Comercio Del Ministerio De Relaciones Exteriores; Del Jefe Del Departamento De Baldíos Del Ministerio De Industrias Y Trabajo; De Tres Miembros Del Ministerio De Agricultura Y Comercio; Del Director De La Escuela De Veterinaria; De Un Miembro De La Sociedad De Agricultores De Colombia; Y De Cuatro Particulares, Expertos En Asuntos Agropecuarios, Designados Por El Ministerio De Guerra3La Asamblea De Que Se Trata Actuará Por Todo El Tiempo Que Ella Misma Acuerde, Y Que En Todo Caso No Será Menos De Diez Días, Nombrará Sus Dignatarios, Designará Las Comisiones Para El Estudio De Los Diversos Puntos Que Le Someta El Ministerio De Guerra Y Acordará Su Plan Interno De Labores4La Asamblea Presentará Al Ministerio De Guerra, Una Vez Concluidas Sus Sesiones, El Correspondiente Plan De Fomento De Las Razas Caballares En El País Y Sobre Cultivo De Forrajes Y Pastos, Así Como También Las Conclusiones, Proyectos Y Recomendaciones Que Juzgue Convenientes Para Su Adopción Por El Gobierno5Por El Ministerio De Guerra Se Dictarán Las Medidas Del Caso, A Fin De Facilitarle A La Asamblea Su Instalación Y Funcionamiento Y Los Elementos De Que Debe Proveerse Para El Desempeño De Su Misión
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