º. Dicha asamblea estará formada así: de dos Oficiales del arma de caballería: del Jefe de la Sección de Remonta, del Ingeniero Agrónomo y del Veterinario de la misma Sección del Ministerio de Guerra; de uno de los abogados de dicho Ministerio; del Jefe del Departamento de Comercio del Ministerio de Relaciones Exteriores; del Jefe del Departamento de Baldíos del Ministerio de Industrias y Trabajo; de tres miembros del Ministerio de Agricultura y Comercio; del Director de la Escuela de Veterinaria; de un miembro de la Sociedad de Agricultores de Colombia; y de cuatro particulares, expertos en asuntos agropecuarios, designados por el Ministerio de Guerra.
Artículo 2
Dicha Asamblea Estará Formada Así: De Dos Oficiales Del Arma De Caballería: Del Jefe De La Sección De Remonta, Del Ingeniero Agrónomo Y Del Veterinario De La Misma Sección Del Ministerio De Guerra; De Uno De Los Abogados De Dicho Ministerio; Del Jefe Del Departamento De Comercio Del Ministerio De Relaciones Exteriores; Del Jefe Del Departamento De Baldíos Del Ministerio De Industrias Y Trabajo; De Tres Miembros Del Ministerio De Agricultura Y Comercio; Del Director De La Escuela De Veterinaria; De Un Miembro De La Sociedad De Agricultores De Colombia; Y De Cuatro Particulares, Expertos En Asuntos Agropecuarios, Designados Por El Ministerio De Guerra
Decreto 3131 de 1936 · Por el cual se promueve la convocación de una asamblea encargada de estudiar el fomento de las razas caballares en elpaís y cultivo de forrajes y pastos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.