º. La asamblea presentará al Ministerio de Guerra, una vez concluidas sus sesiones, el correspondiente plan de fomento de las razas caballares en el país y sobre cultivo de forrajes y pastos, así como también las conclusiones, proyectos y recomendaciones que juzgue convenientes para su adopción por el Gobierno.
Decreto 3131 de 1936 →Vigente
Artículo 4
La Asamblea Presentará Al Ministerio De Guerra, Una Vez Concluidas Sus Sesiones, El Correspondiente Plan De Fomento De Las Razas Caballares En El País Y Sobre Cultivo De Forrajes Y Pastos, Así Como También Las Conclusiones, Proyectos Y Recomendaciones Que Juzgue Convenientes Para Su Adopción Por El Gobierno
Decreto 3131 de 1936 · Por el cual se promueve la convocación de una asamblea encargada de estudiar el fomento de las razas caballares en elpaís y cultivo de forrajes y pastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.