DecretoVigente
Decreto 984 de 1969
por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calmidades públicas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1011 - B Para Calamidades Públicas, Destinase La Suma De Doscientos Cuarenta Y Cinco Mil Trescientos Pesos ($ 2452Los Tesoreros Municipales De Ulloa, Aranzazu, Chinchiná Y Chigorodó, Entregarán, Mediante Recibo, Directamente A Los Damnificados Por Las Catástrofes A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Los Auxilios Correspondientes, Así: Ulloa 13La División De Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Girará A Favor Del Instituto De Crédito Territorial (Sede Principal), Con Destino A Los Damnificados Del Municipio De Salamina, Del Departamento De Caldas, Para Los Fines Indicados En Este Mismo Decreto, La Suma De 1004Artículo 45Artículo 5
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