DecretoVigente
Decreto 2241 de 1951
POR EL CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA OTORGAR UNA GARANTÍA.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Gobierno Nacional Queda Facultado Para Otorgar A Nombre De La Nación Las Garantías Contempladas En El Contrato De Empréstito Acordado Entre La Empresa Colombiana De Petróleos Y La Internacional Petroleum (Colombia) Limited, Por Valor De Diez Millones De Dólares Moneda De Los Estados Unidos (Us$ 102El Contrato De Empréstito A Que Se Refiere El Presente Decreto, Solo Requerirá Para Su Validez Y Perfeccionamiento, En Cuanto A La Garantía Que Otorga El Gobierno, La Aprobación Del Presidente De La Republica Con El Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros3Las Autorizaciones Contempladas En Este Decreto Se Consideran Aplicables Para Las Demás Operaciones De Crédito Que Efectué La Empresa Colombiana De Petróleos En Desarrollo De Las Facultades Contenidas En Sus Estatutos Y En El Decreto Número 0030 De 1951, Cuando Tales Operaciones Requieran La Aprobación Del Gobierno4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Expedición, Comuníquese Y Publíquese
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Roberto Urdaneta ArbeláezEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de relaciones Exteriores · encargado
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Alejandro Ángel BernalEl Ministro de Agricultura
- Alfonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Trabajo, Alfredo, Araujo Grau - El Ministerio de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverry CortésEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obradas Públicas