Micelio

decreto 2241 de 1951

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Artículo 1El Gobierno Nacional Queda Facultado Para Otorgar A Nombre De La Nación Las Garantías Contempladas En El Contrato De Empréstito Acordado Entre La Empresa Colombiana De Petróleos Y La Internacional Petroleum (Colombia) Limited, Por Valor De Diez Millones De Dólares Moneda De Los Estados Unidos (Us$ 10

°. El Gobierno Nacional queda facultado para otorgar a nombre de la Nación las Garantías contempladas en el Contrato de Empréstito acordado entre la Empresa Colombiana de Petróleos y la Internacional Petroleum (Colombia) Limited, por valor de diez millones de dólares moneda de los Estados Unidos (US$ 10.000.000) con destino al ensanche y modernización de la refinería de Barrancabermeja.

Artículo 2El Contrato De Empréstito A Que Se Refiere El Presente Decreto, Solo Requerirá Para Su Validez Y Perfeccionamiento, En Cuanto A La Garantía Que Otorga El Gobierno, La Aprobación Del Presidente De La Republica Con El Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros

°. El contrato de Empréstito a que se refiere el presente Decreto, solo requerirá para su validez y perfeccionamiento, en cuanto a la garantía que otorga el Gobierno, la aprobación del presidente de la Republica con el previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 3Las Autorizaciones Contempladas En Este Decreto Se Consideran Aplicables Para Las Demás Operaciones De Crédito Que Efectué La Empresa Colombiana De Petróleos En Desarrollo De Las Facultades Contenidas En Sus Estatutos Y En El Decreto Número 0030 De 1951, Cuando Tales Operaciones Requieran La Aprobación Del Gobierno

°. Las autorizaciones contempladas en este Decreto se consideran aplicables para las demás operaciones de crédito que efectué la Empresa Colombiana de Petróleos en desarrollo de las facultades contenidas en sus Estatutos y en el Decreto número 0030 de 1951, cuando tales operaciones requieran la aprobación del Gobierno.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Expedición, Comuníquese Y Publíquese

°. Este Decreto rige desde la fecha de expedición, Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo, Alfredo, Araujo Grau - El Ministerio de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obradas Públicas