°. Este Decreto rige desde la fecha de expedición, Comuníquese y publíquese.
Decreto 2241 de 1951 →Vigente
Artículo 4
Este Decreto Rige Desde La Fecha De Expedición, Comuníquese Y Publíquese
Decreto 2241 de 1951 · POR EL CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA OTORGAR UNA GARANTÍA.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.