DecretoVigente
Decreto 531 de 1935
Por el cual se concede una franquicia telegráfica para comunicar el precio del oro
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Concédese Franquicias En Los Telégrafos Nacionales, Hasta De Treinta Palabras, Al Banco De La República Y A Sus Sucursales Y Agencias Para Comunicar A Los Alcaldes De Los Municipios En Donde Exista O Pueda Existir Comercio De Oro El Precio De Este Metal Y Las Variaciones Que Ocurran En Dicho Precio2Será Obligación De Los Alcaldes Publicar Por Bando Los Telegramas De Que Habla El Artículo Anterior, Tan Pronto Como Los Reciban Y En El Próximo Día De Mercado O Concurso3La Falta De Cumplimiento Por Parte De Las Oficinas Telegráficas O De Los Alcaldes De La Obligación Que Les Impone El Presente Decreto, Será Castigada Con Una Multa De $10 A $50, Que Impondrá El Ministerio De Correos Y Telégrafos O La Gobernación Del Respectivo Departamento, Según El Caso
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